Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. Disposición final segunda

En vigor desde 7 may 2003
Se faculta al Gobierno y a la consejería con competencia en materia de comercio para dictar las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo y la aplicación de la presente Ley.
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eli/es-cn/l/2003/04/11/18#disposicion-final-segunda

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