Art. Disposición transitoria primera
Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. Disposición transitoria primera

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En vigor desde 1 ene 2019
De conformidad con la disposición transitoria segunda de la Ley 4/2014, de 1 de abril, los órganos de gobierno de cada cámara continuarán ejerciendo sus funciones hasta que se constituyan los nuevos órganos de gobierno tras la finalización del correspondiente proceso electoral Se modifica por la disposición final 19.4 de la Ley 7/2018, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-860

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Pro

eli/es-cn/l/2003/04/11/18#disposicion-transitoria-primera