Título TÍTULO V
Art. Disposición transitoria cuarta
En vigor desde 18 jul 2002
Las disposiciones del capítulo VII del Título I se aplican, desde la entrada en vigor de la presente Ley, a cualquier proceso de liquidación de cooperativas, independientemente de la fecha de aprobación del acuerdo de disolución o de la descalificación administrativa.
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Proeli/es-ct/l/2002/07/05/18#disposicion-transitoria-cuarta