Título TÍTULO V
Art. Disposición transitoria quinta
En vigor desde 18 jul 2002
A efectos de la presente Ley, las referencias a la figura del adherido o adherida de la Ley 6/1998, de 13 de mayo, de regulación del funcionamiento de las secciones de crédito de las cooperativas, se entienden referidas a la figura del socio o socia colaborador que regula la presente Ley.
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Proeli/es-ct/l/2002/07/05/18#disposicion-transitoria-quinta