Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 147

En vigor desde 18 jul 2002
Las sociedades cooperativas tienen, en la distribución o en la venta, la condición de mayoristas, pero pueden vender al por menor como detallistas. Las entregas de bienes y las prestaciones de servicios proporcionados por las cooperativas a sus socios, producidos por estos socios o adquiridos de terceras personas para cumplir sus fines sociales no tienen consideración de ventas.
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eli/es-ct/l/2002/07/05/18#art-147

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