Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO XI
Art. 127
En vigor desde 18 jul 2002
En el cumplimiento de su actividad, las cooperativas pueden vincularse a terceras personas mediante los acuerdos, los convenios, los pactos o los contratos que consideren convenientes.
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Proeli/es-ct/l/2002/07/05/18#art-127