Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IX
Art. 124
En vigor desde 18 jul 2002
En todo lo que no queda establecido en el presente capítulo, han de aplicarse a las cooperativas de segundo grado las disposiciones de carácter general establecidas por la presente Ley, o las disposiciones sectoriales que les sean de aplicación.
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Proeli/es-ct/l/2002/07/05/18#art-124