Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IX
Art. 122
124 / 177En vigor desde 18 jul 2002
Pueden ser socios de una cooperativa de segundo grado las cooperativas de primer grado, los socios de trabajo o cualquier entidad o persona jurídica, pública o privada, así como los socios colaboradores, que se incorporan a ella en las mismas condiciones que en las demás cooperativas. En cualquier caso, las cooperativas que son socias de aquélla tienen en todo momento y en todos los órganos, como mínimo, la mitad de los votos sociales.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2002/07/05/18#art-122