Capítulo CAPÍTULO VIISecc. Sección 3ª. Disposiciones comunes al régimen sancionador en materia de gestión de las deyecciones ganaderas y otros fertilizantes y del personal técnico habilitado redactor de planes de gestión de deyecciones ganaderas

Art. Disposición adicional cuarta

En vigor desde 10 ene 2002
El Gobierno ha de presentar al Parlamento un proyecto de ley sobre calidad agroalimentaria en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente al de la entrada en vigor de la presente Ley.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/2001/12/31/18#disposicion-adicional-cuarta

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil