Capítulo CAPÍTULO VII›Secc. Sección 3ª. Disposiciones comunes al régimen sancionador en materia de gestión de las deyecciones ganaderas y otros fertilizantes y del personal técnico habilitado redactor de planes de gestión de deyecciones ganaderas
Art. Disposición adicional sexta
En vigor desde 10 ene 2002
El Gobierno ha de elaborar un reglamento que regule el uso de los subproductos orgánicos de origen no agrario como abono y vele para que se apliquen con idoneidad y para que se eviten los daños al suelo y al medio ambiente derivados de hacer un uso incorrecto de los mismos o bien de la misma composición de estos productos.
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Proeli/es-ct/l/2001/12/31/18#disposicion-adicional-sexta