Capítulo CAPÍTULO VII›Secc. Sección 3ª. Disposiciones comunes al régimen sancionador en materia de gestión de las deyecciones ganaderas y otros fertilizantes y del personal técnico habilitado redactor de planes de gestión de deyecciones ganaderas
Art. Disposición adicional cuarta
34 / 39En vigor desde 10 ene 2002
El Gobierno ha de presentar al Parlamento un proyecto de ley sobre calidad agroalimentaria en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente al de la entrada en vigor de la presente Ley.
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Proeli/es-ct/l/2001/12/31/18#disposicion-adicional-cuarta