Art. Disposición adicional cuarta
Capítulo CAPÍTULO VIISecc. Sección 3ª. Disposiciones comunes al régimen sancionador en materia de gestión de las deyecciones ganaderas y otros fertilizantes y del personal técnico habilitado redactor de planes de gestión de deyecciones ganaderas

Art. Disposición adicional cuarta

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En vigor desde 10 ene 2002
El Gobierno ha de presentar al Parlamento un proyecto de ley sobre calidad agroalimentaria en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente al de la entrada en vigor de la presente Ley.
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