Capítulo CAPÍTULO VII›Secc. Sección 3ª. Disposiciones comunes al régimen sancionador en materia de gestión de las deyecciones ganaderas y otros fertilizantes y del personal técnico habilitado redactor de planes de gestión de deyecciones ganaderas
Art. Disposición adicional segunda
En vigor desde 10 ene 2002
1. El Gobierno ha de iniciar el proceso de desarrollo normativo necesario para la ejecución de las líneas de actuación establecidas, con respeto, cuando proceda, de las directrices de los instrumentos de programación de la política agraria común.
2. Para garantizar la eficacia del sistema de gestión y control en aplicación de la política agraria que gestionan los departamentos de la Generalidad, el Gobierno ha de regular la creación y el funcionamiento del Registro de Explotaciones Agrarias.
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Proeli/es-ct/l/2001/12/31/18#disposicion-adicional-segunda