Capítulo CAPÍTULO VIISecc. Sección 3ª. Disposiciones comunes al régimen sancionador en materia de gestión de las deyecciones ganaderas y otros fertilizantes y del personal técnico habilitado redactor de planes de gestión de deyecciones ganaderas

Art. Disposición adicional séptima

En vigor desde 10 ene 2002
El Gobierno ha de elaborar un plan de actuaciones de nuevos regadíos para el período 2002-2008 y lo ha de presentar al Parlamento antes del 30 de junio de 2002.
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