Capítulo CAPÍTULO VII›Secc. Sección 3ª. Disposiciones comunes al régimen sancionador en materia de gestión de las deyecciones ganaderas y otros fertilizantes y del personal técnico habilitado redactor de planes de gestión de deyecciones ganaderas
Art. 29
En vigor desde 31 mar 2017
1. A la persona responsable de dos o más infracciones se le deben imponer todas las sanciones correspondientes a las distintas infracciones.
2. Las conductas tipificadas de infracción administrativa por este capítulo se entienden sin perjuicio de las otras que resulten de la legislación sectorial que afecte a las deyecciones ganaderas y no puedan ser subsumidas en las establecidas por este capítulo.
3. Cuando la comisión de las infracciones tipificadas por este capítulo produzca consecuencias que comporten la comisión de infracciones tipificadas en otros ámbitos materiales, las sanciones para cada una de las infracciones son compatibles, sin perjuicio de que, si se aprecia identidad de sujetos, hechos y fundamentos, se aplique el régimen que sancione con más gravedad la conducta infractora.
Se añade por el art. 209 de la Ley 5/2017, de 28 de marzo. Ref. BOE-A-2017-7353#a2-21
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2001/12/31/18#art-29