Capítulo CAPÍTULO VII›Secc. Sección 3ª. Disposiciones comunes al régimen sancionador en materia de gestión de las deyecciones ganaderas y otros fertilizantes y del personal técnico habilitado redactor de planes de gestión de deyecciones ganaderas
Art. Disposición adicional primera
En vigor desde 10 ene 2002
1. En cumplimiento de lo que establece la presente Ley, la actuación de la Administración de la Generalidad se ha de llevar a cabo de acuerdo con los principios que rigen la organización y el funcionamiento de la Administración, especialmente bajo el principio de coordinación con las demás administraciones públicas.
2. En el ámbito interno, la Administración de la Generalidad y las entidades que dependen de aquélla han de actuar de acuerdo con los principios de colaboración y coordinación. Con esta finalidad, para facilitar la coordinación en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas, se pueden crear órganos temporales o permanentes.
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Proeli/es-ct/l/2001/12/31/18#disposicion-adicional-primera