Título TÍTULO I

Art. 5

En vigor desde 20 ene 1997
El Gobierno de la Generalidad, en el ámbito de sus competencias y de acuerdo con sus disponibilidades presupuestarias, ha de habilitar anualmente una partida específica en sus presupuestos, con la dotación necesaria para poder cumplir los objetivos de la presente Ley.
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eli/es-ct/l/1996/12/27/18#art-5

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