Capítulo BASES
Art. Base tercera
En vigor desde 16 ago 1989
Base tercera
Consejo Superior de Tráfico y Seguridad de la Circulación Vial
Para garantizar la coordinación de las competencias de las diferentes Administraciones Públicas, se creará, como órgano consultivo, el Consejo Superior de Tráfico y Seguridad Vial que, con participación de representantes de las mismas y de las organizaciones profesionales, económicas y sociales más significativas relacionadas con el tráfico y la seguridad vial, informará sobre las cuestiones objeto de esta Ley.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1989/07/25/18#base-tercera