Capítulo BASES

Art. Base séptima

En vigor desde 16 ago 1989
Base séptima Medidas cautelares Cuando se ponga en grave peligro la seguridad vial o se perjudique de forma también grave el interés público en el ámbito de las materias reguladas por esta Ley, la Administración competente podrá acordar, durante la tramitación del correspondiente procedimiento, mediante resolución fundada, la suspensión cautelar de las autorizaciones administrativas previstas en la base anterior, procediéndose a la intervención de los documentos acreditativos. La suspensión del permiso de circulación podrá llevar aparejada la inmovilización o la retirada de los vehículos de la vía pública y el depósito de los mismos. En las mismas condiciones de grave peligro para la seguridad vial y obstaculización o perturbación grave del tráfico, los Agentes de la Autoridad podrán acordar la inmovilización del vehículo o su retirada de la vía pública, debiendo, en tal caso, formular la correspondiente denuncia.
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eli/es/l/1989/07/25/18#base-septima

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