Capítulo BASES
Art. Base segunda
En vigor desde 16 ago 1989
Base segunda
Competencias
1. Se regulará el ejercicio de las competencias que de acuerdo con la Constitución y los Estatutos de Autonomía, corresponden a la Administración del Estado, y se determinarán las que hayan de corresponder a las Corporaciones Locales.
2. Asimismo, las competencias atribuidas a la Administración del Estado se distribuirán entre los diferentes órganos de la misma.
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Proeli/es/l/1989/07/25/18#base-segunda