Capítulo BASES

Art. Base sexta

En vigor desde 16 ago 1989
Base sexta Autorizaciones administrativas Se someterán al régimen de autorización administrativa previa las siguientes actividades: Circulación de vehículos, conducción de los mismos, reconocimientos de aptitudes psicofísicas de los aspirantes a conductores y ejercicio de la enseñanza de las normas y técnicas de conducción.
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eli/es/l/1989/07/25/18#base-sexta

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