Capítulo BASES

Art. Base quinta

En vigor desde 16 ago 1989
Base quinta Señalización 1. Los símbolos de señalización se acomodarán a los modelos establecidos por la Convención sobre señalización vial, abierta a la firma en Viena el 8 de noviembre de 1968, al Acuerdo Europeo complementario de dicha Convención, abierto a la firma en Ginebra el 1 de mayo de 1971 y a su Protocolo adicional sobre marcas viarias, abierto a la firma en Ginebra el 1 de marzo de 1973. 2. En todo caso, el orden de prioridad entre los distintos tipos de señalización será el siguiente: 1.° Señales y órdenes de los agentes de la circulación. 2.° Señales de balizamiento fijas o variables. 3.° Semáforo. 4.° Señales verticales de circulación. 5.° Marcas viales. 3. Con carácter complementario de las señales permanentes, se podrán establecer, en función de las circunstancias del tráfico, otros tipos de señalización variables y de sistemas electrónicos de seguimiento y señalización automáticos.
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eli/es/l/1989/07/25/18#base-quinta

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