Art. Base tercera
Capítulo BASES

Art. Base tercera

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En vigor desde 16 ago 1989
Base tercera Consejo Superior de Tráfico y Seguridad de la Circulación Vial Para garantizar la coordinación de las competencias de las diferentes Administraciones Públicas, se creará, como órgano consultivo, el Consejo Superior de Tráfico y Seguridad Vial que, con participación de representantes de las mismas y de las organizaciones profesionales, económicas y sociales más significativas relacionadas con el tráfico y la seguridad vial, informará sobre las cuestiones objeto de esta Ley.
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eli/es/l/1989/07/25/18#base-tercera