Capítulo BASES

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 16 ago 1989
La Ley de Procedimiento Administrativo tendrá carácter supletorio en las materias reguladas por las Bases séptima, octava y novena y por el Texto Articulado que las desarrolle.
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eli/es/l/1989/07/25/18#disposicion-adicional-primera

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