Libro Libro terceroTítulo Título ICapítulo Capítulo III

Art. 313

-4

En vigor desde 4 ago 2017
1. De acuerdo con lo establecido por el estatuto de régimen interno, en caso de ausencia o enfermedad del presidente del Consejo Fiscal de Cataluña, cualquiera de los vocales a los que se refiere el apartado 2. e del artículo 312-3 puede asumir provisionalmente sus funciones, por designación temporal del presidente. 2. En caso de ausencia o enfermedad del secretario del Consejo Fiscal de Cataluña, el presidente debe designar un suplente entre el personal funcionario que presta servicios en el Consejo.

Tus anotaciones

Pro

DOGC-f-2017-90436#art-313-3

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil