Libro Libro terceroTítulo Título ICapítulo Capítulo III

Art. 313

-1

En vigor desde 1 may 2020
El Pleno del Consejo Fiscal de Cataluña tiene las siguientes funciones: a) Aprobar la memoria anual de actuaciones. b) Aprobar el informe que debe presentarse en el Parlamento de Cataluña al que se refiere el apartado 1. b del artículo 311-5. c) Fijar los objetivos del Consejo y aprobar su plan anual de actuaciones. d) Conocer, debatir y aprobar el proyecto de presupuesto. e) Informar sobre las propuestas de disposiciones normativas que afectan las competencias, funciones, estructura orgánica y régimen de funcionamiento del Consejo. f) Debatir y aprobar las propuestas de actuación y los informes que se elevan al Parlamento de Cataluña o al Gobierno. g) Aprobar las propuestas de suscripción de convenios del Consejo con otras entidades públicas o privadas, y otras fórmulas de colaboración en las que participe. h) Recibir información del nombramiento y la separación del director del Consejo, y ejercer el control de la función de dirección. i) Deliberar e informar sobre los asuntos que el presidente del Consejo somete a su consideración. i) bis. Conocer y, en su caso aprobar, la propuesta de solicitud del inicio del procedimiento de revocación o de otros procedimientos de revisión de oficio de los actos administrativos sometida a la consideración del Pleno por parte de la Comisión de Protección de los Derechos del Contribuyente. j) Las que le atribuyen la normativa de desarrollo de la presente ley y la normativa vigente que regula el régimen jurídico de los órganos colegiados. Se añade la letra i) bis por el art. 174.14 de la Ley 5/2020, de 29 de abril. Ref. BOE-A-2020-5569

Tus anotaciones

Pro

DOGC-f-2017-90436#art-313

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil