Art. 313 · -4
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Art. 313

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En vigor desde 4 ago 2017
1. De acuerdo con lo establecido por el estatuto de régimen interno, en caso de ausencia o enfermedad del presidente del Consejo Fiscal de Cataluña, cualquiera de los vocales a los que se refiere el apartado 2. e del artículo 312-3 puede asumir provisionalmente sus funciones, por designación temporal del presidente. 2. En caso de ausencia o enfermedad del secretario del Consejo Fiscal de Cataluña, el presidente debe designar un suplente entre el personal funcionario que presta servicios en el Consejo.

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Pro

DOGC-f-2017-90436#art-313-3