Libro Libro terceroTítulo Título ICapítulo Capítulo III

Art. 313

-7

En vigor desde 4 ago 2017
1. El presidente del Consejo Fiscal de Cataluña puede constituir comisiones especializadas de carácter temporal para la consulta y el estudio de asuntos concretos. Estas comisiones tienen la consideración de grupos de trabajo y están presididas por uno de los miembros del Consejo, designado por el presidente. 2. Las propuestas adoptadas por las comisiones especializadas temporales deben remitirse al Pleno para que las conozca y, en su caso, las apruebe, y no tienen en ningún caso carácter vinculante.

Tus anotaciones

Pro

DOGC-f-2017-90436#art-313-6

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil