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Art. 313

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En vigor desde 4 ago 2017
1. Pueden participar en las reuniones del Pleno del Consejo Fiscal de Cataluña, previa convocatoria del presidente, con voz pero sin voto y de acuerdo con la materia objeto de debate, las siguientes personas: a) Los responsables de los organismos o entes públicos que integran las administraciones tributarias de Cataluña que no son miembros del Consejo. b) Los responsables de otros organismos de la Generalidad con ámbitos de actuación relacionados con la gestión económica o financiera. 2. Pueden asistir a las reuniones de las comisiones, para informar y realizar sugerencias, los miembros de universidades, instituciones académicas u otras entidades especializadas en el estudio de la fiscalidad o de la Administración tributaria, así como personas expertas en las materias que constituyen su objeto.

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DOGC-f-2017-90436#art-313-7

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