Libro Libro terceroTítulo Título ICapítulo Capítulo III

Art. 313

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En vigor desde 1 may 2020
1. Para ejercer las funciones establecidas por el apartado 1. h del artículo 311-5, el Consejo debe constituir la Comisión de Protección de los Derechos del Contribuyente. 2. La Comisión de Protección de los Derechos del Contribuyente está formada por el presidente del Consejo, que ejerce la presidencia, y por tres vocales del Consejo, uno en representación del grupo de vocales al que se refiere el apartado 2. b del artículo 312-3, uno en representación del grupo de vocales al que se refiere el apartado 2. d del mismo artículo y uno del grupo al que se refiere el apartado 2. e del mismo artículo. 3. La Comisión de Protección de los Derechos del Contribuyente tiene la función de atender, y resolver, en su caso, las quejas y sugerencias que presentan los contribuyentes sobre el conjunto de la actividad tributaria de la Administración tributaria de la Generalidad. También tiene la función de proponer mejoras de las normas tributarias o de las prácticas administrativas de la hacienda catalana destinadas a la defensa de los derechos de los contribuyentes. 4. En el ámbito de la función de resolución de quejas, la Comisión de Protección de los Derechos del Contribuyente puede someter a la consideración del Pleno propuestas de solicitud de inicio del procedimiento de revocación y otros procedimientos de revisión de oficio de los actos administrativos. 5. La Comisión de Protección de los Derechos del Contribuyente puede elevar al Pleno propuestas e informes en relación con la función de defensa de los derechos del contribuyente. Se modifica el apartado 3 por el art. 174.15 de la Ley 5/2020, de 29 de abril. Ref. BOE-A-2020-5569

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DOGC-f-2017-90436#art-313-4

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