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Art. 312

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En vigor desde 1 may 2020
1. Los vocales del Pleno del Consejo Fiscal de Cataluña no perciben retribuciones por el desarrollo de sus funciones, salvo las compensaciones económicas que se fijen en el presupuesto, de acuerdo con los criterios establecidos por el estatuto de régimen interno y la normativa de aplicación. 2. El presidente, que tiene dedicación exclusiva, percibe la retribución que se fije en el presupuesto, de acuerdo con lo dispuesto por el estatuto de régimen interno. 3. Los vocales a que hacen referencia las letras b, c y f del apartado 2 del artículo 312-3 no reciben ninguna retribución ni compensación económica por el ejercicio de sus funciones. Se modifica el apartado 3 por el art. 174.11 de la Ley 5/2020, de 29 de abril. Ref. BOE-A-2020-5569

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DOGC-f-2017-90436#art-312-5

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