Art. Disposición adicional segunda
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 31 dic 2014
Las consultas para la representatividad de las organizaciones profesionales agrarias pueden convocarse de manera simultánea con las que convoque la Administración del Estado en su ámbito, siempre teniendo en cuenta lo que determina la presente ley.
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