Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 51
51 / 60En vigor desde 25 sept 2020
51.1 La votación por medios electrónicos de forma remota finaliza el día y la hora especificados en la convocatoria.
51.2 Finalizada la votación presencial en los puntos presenciales de asistencia en el voto electrónico, la persona responsable debe cerrar la votación y ha de levantar acta sobre el desarrollo de la votación, y dará traslado a la Junta Electoral.
Se añade por el del Decreto-ley 32/2020, de 22 de septiembre. Ref. BOE-A-2020-13913
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2014/12/23/17#art-51