Capítulo CAPÍTULO I

Art. 5

En vigor desde 25 sept 2020
1. Tienen derecho a participar en el proceso electoral las personas físicas y jurídicas que estén inscritas en el censo a que se refiere el artículo 6, y que ejercen mayoritariamente la actividad en el ámbito de Cataluña. Se considera que ejercen mayoritariamente la actividad en Cataluña cuando la explotación ganadera o la mayor parte de la superficie agraria se sitúa en Cataluña. 2. Los electores pueden ejercer el derecho a participar en el proceso de manera presencial, en las mesas electorales correspondientes a su demarcación territorial, o por correo. Ningún elector puede participar más de una vez en unas mismas elecciones. 3. Los electores que opten por ejercer el voto por correo deben solicitarlo personalmente en cualquier oficina del departamento competente en materia de agricultura y ganadería al menos veintidós días antes de la fecha fijada para la celebración de las elecciones. La solicitud se hace mediante impreso normalizado, elaborado por el departamento competente en materia de agricultura y ganadería, que el solicitante debe firmar después de haber acreditado su identidad con cualquier documento oficial. En el caso de las personas jurídicas, la solicitud debe acompañarse del documento acreditativo del poder de representación del solicitante respecto a la persona jurídica con derecho a voto. 4. Una vez el departamento competente en materia de agricultura y ganadería ha comprobado la identidad del solicitante y este entrega la solicitud a que se refiere el apartado 3, dicho departamento debe entregar al solicitante la documentación necesaria para poder ejercer el voto por correo. También, si así lo pide el solicitante con derecho a voto, puede remitir esta documentación al domicilio que figure en el censo. El solicitante debe remitir por correo administrativo a la Junta Electoral la documentación relativa a la emisión de su voto, con la antelación suficiente para que se reciba, como máximo, el día anterior a la fecha fijada para la celebración de las elecciones. Se modifica el apartado 1 por el .2.1 del Decreto-ley 32/2020, de 22 de septiembre. Ref. BOE-A-2020-13913

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eli/es-ct/l/2014/12/23/17#art-5

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