Capítulo CAPÍTULO I

Art. 4

En vigor desde 31 dic 2014
1. Las elecciones para determinar la representatividad de las organizaciones profesionales agrarias se rigen por los siguientes criterios: a) Se llevan a cabo simultáneamente en todo el territorio de Cataluña. b) Se contabilizan los votos obtenidos por cada organización profesional agraria, coalición de organizaciones profesionales agrarias o agrupación en todo el territorio de Cataluña. 2. Los plazos que fija la presente ley se entienden referidos a días naturales y en todo aquello que no esté expresamente regulado se aplica supletoriamente la normativa administrativa de carácter general.
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eli/es-ct/l/2014/12/23/17#art-4

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