Art. Preambulo

En vigor desde 31 dic 2014
EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 65 del Estatuto de autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente Ley 17/2014, de 23 de diciembre, de representatividad de las organizaciones profesionales agrarias. PREÁMBULO La Ley 17/1993, de 28 de diciembre, de cámaras agrarias significó la supresión de las cámaras agrarias locales que existían en Cataluña, de manera que solo subsistieron las cuatro cámaras provinciales, configuradas como corporaciones de derecho público. Actualmente las cámaras agrarias se han convertido en instituciones obsoletas, ya que con el tiempo han perdido sus originarias funciones administrativas y de consulta. La existencia de las cámaras agrarias solo se justifica como medida de la representatividad de las organizaciones profesionales agrarias mediante las elecciones a cámaras agrarias. Esta situación justifica la extinción de las cámaras agrarias provinciales y la creación de un modelo catalán de determinación de la representatividad de las organizaciones profesionales agrarias. De esta manera se cumple la Resolución 739/X del Parlamento de Cataluña, sobre el mundo agrario, que en el apartado 9 instaba al Gobierno a presentar en el siguiente período de sesiones la adaptación del modelo catalán de elecciones para determinar la representatividad de las organizaciones profesionales agrarias, y a establecer las premisas en que debe basarse dicha adaptación. La determinación de la representatividad de las organizaciones profesionales agrarias es un requisito de la Administración agraria relacional, ya que del grado de representatividad deriva la participación de estas entidades en las políticas agrarias que desarrolla la Generalidad, como establece el artículo 21 de la Ley 18/2001, de 31 de diciembre, de orientación agraria. La Ley se divide en cuatro capítulos y tiene un carácter exhaustivo para que no sea necesario su ulterior desarrollo. El capítulo preliminar establece el objeto y las definiciones de términos importantes a los efectos de la Ley. El capítulo primero regula las elecciones para determinar la representatividad de las organizaciones profesionales agrarias, el censo electoral, la Administración electoral, el voto por correo, las campañas electorales y el régimen de recursos. El capítulo segundo, que regula el régimen sancionador electoral, incluye la tipificación de las infracciones y el establecimiento de las sanciones de los miembros de la Administración electoral y del personal de la Administración pública, así como las de los particulares. El capítulo tercero establece el régimen de los gastos electorales y la contabilidad electoral. Finalmente, la Ley contiene dos disposiciones adicionales sobre la extinción de las cámaras agrarias provinciales y la posibilidad de simultanear las elecciones para determinar la representatividad en Cataluña con las que pueda llevar a cabo la Administración del Estado.
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