Capítulo CAPÍTULO I

Art. 6

En vigor desde 25 sept 2020
1. Con el fin de determinar el número y la identidad de los electores con derecho de voto, el departamento competente en materia de agricultura y ganadería, con la participación de las organizaciones profesionales agrarias, debe elaborar un censo en el que deben figurar las personas con derecho a participar en el proceso electoral. A tales efectos dicho departamento debe atribuir a un órgano administrativo que dependa de la secretaría general la competencia en la elaboración del censo electoral y en la resolución de las reclamaciones en esta materia. 2. Para la elaboración del censo, el departamento competente en materia de agricultura debe utilizar los datos que constan en los registros administrativos de las actividades agrarias, así como los datos declarados en la Declaración Única Agraria, y debe pedir la colaboración de la Tesorería General de la Seguridad Social. 3. El censo electoral incluye los electores con derecho de sufragio activo que cumplen los requisitos siguientes: a) Las personas físicas, mayores de edad, que ejercen actividades económicas agrícolas, ganaderas o forestales como propietarias, arrendatarias, aparceras, cotitulares o por cualquier otro concepto análogo reconocido por la ley y que como consecuencia de estas actividades están afiliadas a la Seguridad Social y en alta como trabajadores agrarios por cuenta propia en el régimen especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos, de acuerdo con los datos de la Tesorería General de la Seguridad Social. b) Los familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o de afinidad de las personas a que hace referencia la letra a , mayores de edad, que trabajan de manera directa y personal y preferentemente en actividades agrarias dentro de la explotación agraria familiar y están afiliados a la Seguridad Social y en alta como trabajadores agrarios por cuenta propia en el régimen especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos, de acuerdo con los datos de la Tesorería General de la Seguridad Social. c) Las personas físicas mayores de edad que tienen la consideración legal de colaboradores en una empresa familiar agraria, siempre y cuando estén afiliadas a la Seguridad Social y en alta como trabajadores agrarios por cuenta propia en el régimen especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos, de acuerdo con los datos de la Tesorería General de la Seguridad Social. d) Las personas jurídicas que, de acuerdo con los estatutos, tengan como objeto la explotación agrícola, ganadera y forestal y acrediten el ejercicio de estas actividades en un mínimo del 25 % sobre su actividad total. 4. El censo se elabora de oficio, debe cerrarse un mes antes de la convocatoria de las elecciones, ha de ser objeto de exposición pública en los tablones de anuncios de los servicios territoriales del departamento competente en materia de agricultura y ganadería y de los ayuntamientos de los municipios donde consten personas censadas, a efectos de poder presentar reclamaciones en el plazo de veinte días hábiles, que deben resolverse en el plazo de diez días hábiles, y debe publicarse en la web de dicho departamento. 5. El censo electoral, a los efectos de lo que dispone el apartado 4, se divide en las siguientes secciones: a) Personas físicas. b) Personas jurídicas. 6. Una vez resueltas las posibles reclamaciones debe publicarse el censo definitivo, por los mismos medios que establece el apartado 4. 7. Las personas que no consten inscritas en el censo y se consideren con derecho a participar en las elecciones pueden reclamar ante el órgano administrativo a que se refiere el apartado 1, en el plazo de diez días a contar de la fecha de publicación del censo definitivo. El plazo para resolver y notificar las reclamaciones es de cinco días y la resolución puede ser recurrida en el plazo de tres días ante el secretario general del departamento competente en materia de agricultura y ganadería, cuya resolución debe tenerse en el plazo de tres días y agota la vía administrativa. 8. El censo electoral, que es público, contiene los siguientes datos: a) En el caso de las personas físicas: 1.º Nombre y apellidos. 2.º Número de identificación fiscal. 3.º Fecha de nacimiento. 4.º Domicilio. b) En el caso de las personas jurídicas: 1.º Razón social. 2.º Número de identificación fiscal. 3.º Domicilio social. 4.º Datos personales del representante legal que ha de ejercer el derecho de voto de la sociedad. 9. Debe facilitarse copia en soporte informático del censo electoral a las organizaciones profesionales agrarias, coaliciones y agrupaciones independientes admitidas como candidaturas en el proceso. Se modifican los apartados 2 y 8.a).4 por el .2.2 y 2.3 del Decreto-ley 32/2020, de 22 de septiembre. Ref. BOE-A-2020-13913

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eli/es-ct/l/2014/12/23/17#art-6

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