Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 2.ª Enseñanzas artísticas profesionales

Art. 85

En vigor desde 25 ene 2008
Las enseñanzas profesionales de música y de danza se impartirán en los respectivos conservatorios profesionales.
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eli/es-an/l/2007/12/10/17#art-85

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