Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 2.ª Enseñanzas artísticas profesionales

Art. 84

En vigor desde 25 ene 2008
1. Las enseñanzas profesionales de música y de danza se organizarán en un grado de seis cursos de duración. 2. La organización, el acceso y la obtención del título profesional correspondiente se llevarán a cabo de acuerdo con lo recogido en la sección primera del Capítulo VI del Título I de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
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eli/es-an/l/2007/12/10/17#art-84

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