Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 3.ª Enseñanzas artísticas superiores

Art. 90

En vigor desde 25 ene 2008
1. Los órganos colegiados de gobierno de los centros superiores de enseñanzas artísticas serán el Claustro de Profesorado y la Junta de Centro. 2. El equipo directivo de los centros superiores de enseñanzas artísticas estará integrado por la dirección, la vicedirección de extensión cultural y artística, la vicedirección de ordenación académica y cuantos se determinen reglamentariamente. 3. La selección, composición y competencias de los órganos de gobierno de los centros superiores de enseñanzas artísticas serán establecidas reglamentariamente.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-an/l/2007/12/10/17#art-90

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil