Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección 3.ª Enseñanzas artísticas superiores
Art. 90
En vigor desde 25 ene 2008
1. Los órganos colegiados de gobierno de los centros superiores de enseñanzas artísticas serán el Claustro de Profesorado y la Junta de Centro.
2. El equipo directivo de los centros superiores de enseñanzas artísticas estará integrado por la dirección, la vicedirección de extensión cultural y artística, la vicedirección de ordenación académica y cuantos se determinen reglamentariamente.
3. La selección, composición y competencias de los órganos de gobierno de los centros superiores de enseñanzas artísticas serán establecidas reglamentariamente.
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Proeli/es-an/l/2007/12/10/17#art-90