Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 1.ª Enseñanzas elementales de música y de danza

Art. 81

En vigor desde 25 ene 2008
1. Las enseñanzas elementales de música y de danza tendrán un doble modelo organizativo: a) Enseñanzas básicas. Enseñanzas adecuadas a los procesos formativos y evolutivos de la persona, especialmente pensadas para niños y niñas en edad escolar. b) Enseñanzas de iniciación. Enseñanzas de iniciación o de dinamización de la cultura musical dirigidas a todas las personas, sin distinción de edad o preparación previa. 2. Las enseñanzas básicas de música y de danza se desarrollarán de forma regular en dos ciclos. 3. Las enseñanzas de iniciación se organizarán en cursos o ciclos de duración y estructura variable en función de las necesidades formativas de las personas a quienes estén dirigidas. 4. La superación de las enseñanzas básicas de música o de danza dará derecho a la obtención del título elemental correspondiente. 5. La Consejería competente en materia de educación determinará la organización y la evaluación de las enseñanzas elementales de acuerdo con lo establecido en la presente Ley.
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eli/es-an/l/2007/12/10/17#art-81

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