Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 1.ª Enseñanzas elementales de música y de danza

Art. 80

En vigor desde 25 ene 2008
Las enseñanzas elementales de música y de danza contribuirán a desarrollar en el alumnado las capacidades que le permitan: a) Apreciar la importancia de la música o de la danza como lenguajes artísticos y medios de expresión cultural de los pueblos y de las personas. b) Conocer y valorar el patrimonio musical de Andalucía, con especial atención a la música y a la danza flamencas. c) Interpretar y practicar la música o la danza con el fin de enriquecer sus posibilidades de comunicación y de realización personal. d) Desarrollar los hábitos de trabajo individual y de grupo, de esfuerzo y de responsabilidad, que supone el aprendizaje de la música o de la danza. e) Desarrollar la concentración y la audición como condiciones necesarias para la práctica e interpretación artística. f) Participar en agrupaciones artísticas, integrándose equilibradamente en el conjunto. g) Actuar en público con seguridad en sí mismo y comprender la función comunicativa de la interpretación artística. h) Conocer y comprender las diferentes tendencias artísticas y culturales de nuestra época.
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eli/es-an/l/2007/12/10/17#art-80

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