Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 1.ª Enseñanzas elementales de música y de danza

Art. 82

En vigor desde 25 ene 2008
1. Las enseñanzas elementales de música se podrán impartir en los conservatorios elementales y profesionales de música, así como en las escuelas de música. 2. Las enseñanzas elementales de danza se impartirán en los conservatorios profesionales de danza y, en su caso, en las escuelas de danza.
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eli/es-an/l/2007/12/10/17#art-82

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