Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 3.ª Enseñanzas artísticas superiores

Art. 88

En vigor desde 25 ene 2008
1. La organización de las enseñanzas artísticas superiores, el acceso y la obtención del título correspondiente se realizarán de acuerdo con lo recogido en la sección tercera del Capítulo VI del Título I de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo. 2. A los únicos efectos de ingreso en los centros que imparten enseñanzas artísticas superiores, estos centros se constituirán en un distrito único, que permitirá una gestión centralizada de todas las solicitudes presentadas, de acuerdo con lo que se establezca.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-an/l/2007/12/10/17#art-88

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil