Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 1.ª Enseñanzas elementales de música y de danza

Art. 79

En vigor desde 25 ene 2008
1. Las enseñanzas elementales de música y de danza tienen como finalidad proporcionar al alumnado una formación artística de calidad y garantizar el conocimiento básico de la música y de la danza. 2. Las enseñanzas elementales de música y de danza se adaptarán a las necesidades formativas del alumnado. 3. Los programas educativos darán prioridad al desarrollo de las aptitudes rítmicas y auditivas de las personas, fomentando tanto su creatividad como su capacidad de acción y transformación de los conocimientos. 4. Las enseñanzas elementales de música y de danza prestarán especial atención a la educación musical temprana.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-an/l/2007/12/10/17#art-79

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil