Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 2.ª Régimen común del acogimiento
Art. 81
En vigor desde 8 dic 2006
1. El acogimiento puede ser familiar o residencial.
2. De acuerdo con los artículos 173 y 173 bis del Código Civil, los acogimientos familiares podrán revestir una de las siguientes modalidades:
a) Acogimiento familiar simple.
b) Acogimiento familiar permanente.
c) Acogimiento familiar preadoptivo.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/2006/11/13/17#art-81