Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 2.ª Régimen común del acogimiento
Art. 79
En vigor desde 8 dic 2006
1. Los acogimientos se constituyen por resolución del órgano de la entidad pública competente para la protección de las personas menores de edad de las Illes Balears o mediante resolución judicial según lo previsto en la regulación estatal vigente.
2. La resolución debe ser motivada y establecer el tipo de acogida, la forma en que debe ejercerse y su duración.
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Proeli/es-ib/l/2006/11/13/17#art-79