Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 3.ª Acogimiento familiar simple y acogimiento familiar permanente

Art. 84

En vigor desde 8 dic 2006
1. Esta medida de protección se extingue por las causas generales contenidas en el artículo 78 de esta ley, en el 173.4 del Código Civil, y por las siguientes: a) Muerte, ausencia o incapacidad de la persona acogedora. b) Cuando la integración, la adaptación o la convivencia de la persona menor de edad en la familia acogedora no ha sido positiva. 2. En tales supuestos, el órgano competente decidirá sobre el mantenimiento de la misma medida en otra familia o persona idónea, o su sustitución por otra medida alternativa. 3. En todo caso, será necesaria resolución judicial de cese del acogimiento si este régimen ha sido acordado por el Juzgado de Menores.
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eli/es-ib/l/2006/11/13/17#art-84

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