Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 1.ª Régimen general

Art. 78

En vigor desde 8 dic 2006
1. Las medidas descritas en el artículo 76 se extinguen por la concurrencia de cualquiera de las siguientes causas: a) Haber transcurrido el período (o la prórroga) de duración establecido en la resolución que la constituyó. b) Resolución del órgano competente, fundamentado en la desaparición de las circunstancias que la motivaron o en la necesidad de sustituirla por otra clase de medida protectora. c) Constitución de tutela ordinaria sobre la persona menor de edad. d) Resolución judicial. e) Adopción de la persona menor de edad. f) Emancipación de la persona menor de edad por concesión judicial. g) Mayoría de edad. h) Defunción de la persona menor de edad. 2. En los supuestos a), b) y d), el órgano que acuerde la extinción podrá instar a los equipos técnicos competentes a la elaboración de un programa de reinserción sociofamiliar que garantice y detalle las ayudas de cualquier tipo precisas para llevarlo a cabo. Dichas ayudas se regirán por los principios establecidos en la legislación vigente en materia de acción social y por los acuerdos o convenios a los que los consejos insulares correspondientes lleguen con las restantes administraciones públicas y entidades colaboradoras.
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eli/es-ib/l/2006/11/13/17#art-78

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