Art. 81
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª Régimen común del acogimiento

Art. 81

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En vigor desde 8 dic 2006
1. El acogimiento puede ser familiar o residencial. 2. De acuerdo con los artículos 173 y 173 bis del Código Civil, los acogimientos familiares podrán revestir una de las siguientes modalidades: a) Acogimiento familiar simple. b) Acogimiento familiar permanente. c) Acogimiento familiar preadoptivo.
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