Art. 79
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª Régimen común del acogimiento

Art. 79

79 / 149
En vigor desde 8 dic 2006
1. Los acogimientos se constituyen por resolución del órgano de la entidad pública competente para la protección de las personas menores de edad de las Illes Balears o mediante resolución judicial según lo previsto en la regulación estatal vigente. 2. La resolución debe ser motivada y establecer el tipo de acogida, la forma en que debe ejercerse y su duración.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ib/l/2006/11/13/17#art-79